SEGUIMOS ANALIZANDO LA LEY 66-97
Tabla de Contenido
Ø Presentación
Ø Introducción
Ø Análisis de la ley 66-97
Ø
Título1- Consideraciones generales
Ø
Título II- Sobre la estructura
académica del sistema educativo
Ø
Título III- De la calidad
de la educación
Ø
Título IV- Gobierno del
sistema educativo
Ø
Título V- De los
organismos descentralizados
Ø Título
VI- De la profesionalización, el estatuto y la carrera docente
Ø Titulo
VII- De los servicios de bienestar
magisterial y del personal de la educación
Ø Título
VIII- Del instituto nacional de bienestar estudiantil
Ø Título
IX- De la participación
Ø Titulo
X- Financiamiento de la educación
Ø Titulo
XI- De la titulación y el reconocimiento de estudio
Ø Título
XII- De la igualdad de sexo
Ø Propuesta
de mejora para la ley de educación 66-97
Introducción
La más grande riqueza de
la República Dominicana proviene de su potencial humano. Un país de gente
joven, que apuesta con decisión y compromiso por un futuro mejor. Con esfuerzo
y tesón se ha ganado la condición de país de ingreso medio. La economía dominicana
ha sido la de mayor dinamismo en América Latina desde 1970, mostrando tasas
promedio de crecimiento del 5% anual y entre 1966-2006 fue 36ava economía de
más rápido crecimiento en el mundo.
Una conquista que
enorgullece al pueblo dominicano y fortalece su esperanza de que este creciente
nivel de desarrollo se revierta en el mejoramiento de las condiciones de vida y
de calidad de vida de las grandes mayorías nacionales, cuya sostenibilidad esté
garantizada en un plan de desarrollo nacional de largo plazo, dentro del marco
de posibles políticas de Estado, sustentadas en acuerdos sociales básicos de
consenso nacional, tomando como referente fundamental la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en cada uno de sus 4 ejes y objetivos:
1. Un Estado Democrático
Social de Derecho. 2. Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades. 3.
Una economía sostenible, integradora y competitiva.
4. Una sociedad con producción y consumo
ambientalmente sostenibles que se adapta al cambio climático. Para estos fines,
se impulsa un compromiso nacional, donde todo el liderazgo nacional, político,
empresarial, académico y social, aporte a los esfuerzos conjuntos para superar
las barreras estructurales y los desafíos que limitan el desarrollo económico y
social, para juntos promover la cultura y proteger la naturaleza, fundamentados
en una misma visión de futuro, y con compromisos explícitos de metas fiscales,
económicas, sociales e institucionales.
Una ley es una regla o
norma a seguir, ésta debe cumplir con diversos principios como la generalidad y la permanencia, todo
ciudadano debe asumir lo establecido en
la misma.
Por motivo a todos estos
logros que ha tenido nuestro país, vemos pertinente analizar la ley 66-97, ya
que, ésta regula la labor del estado en materia de educación y de sus
organismos competentes y para nosotros los docentes es de vital importancia
conocerla y ponerla en práctica.
Además presentaremos una
propuesta de mejora teniendo en cuenta que los tiempos han cambiado y cada día
más la educación de nuestro país demanda de transformaciones y cambios para
lograr un sistema educativo más eficiente.
Análisis a la ley 66-97
La ley orgánica de
educación de la república dominicana
cuenta con 228 artículos que forman 39 capítulos, estos componen XII títulos los cuales van dirigidos tanto al
docente, a las entidades de apoyo de la educación, a los padres y amigos de la escuela,
a los alumnos y además al estado y la
nación dominicana.
La
ley No. 66-97 la cual surge dentro de un proceso de modernización del sistema
educativo nacional, que tuvo el respaldo de la UNESCO. Previamente se había
aprobado un Plan Decenal de Educación para los años 1992-2002.
Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.
Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente el ministerio de Educación.
Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de Educación.
La ley de educación se fundamenta en una serie de principios en lo que se ha llegado a la conclusión.
1. Se acoge la educación como derecho permanente e irrenunciable del ser humano.
2. La cultura es asumida como elemento básico de la educación dominicana, por lo que se identifica un conjunto de valores que serán promovidos a través del sistema.
3. Se reitera el respeto al mandato constitucional relativo a la libertad de educación y de conciencia.
4. Como paso de avance esta ley de educación acoge el nivel inicial, esto hasta los cinco años, como obligación del Estado.
5. Incorpora también la educación artística en todos los niveles de escolaridad y establece tres modalidades de bachillerato: general, técnico-profesional y artístico.
6. En los últimos años la educación pública ha logrado importantes avances en este sentido, con la incorporación de las guarderías infantiles, dirigidas a albergar niños de madres que trabajan.
7. El ministerio de Educación es el órgano del Poder Ejecutivo responsable de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, la Ley de Educación, leyes conexas y los correspondientes reglamentos.
8. Como organismo máximo de decisión en materia de política educativa se crea el Consejo Nacional de Educación, el cual es encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.
9. La ley general de educación asigna responsabilidades al ministerio de Educación en el ámbito de la ciencia, tecnología y cultura que posteriormente serán asumidos por órganos especializados creados para dar atención a éstas áreas, como son los casos del ministerio de Educación.
Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.
Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente el ministerio de Educación.
Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de Educación.
La ley de educación se fundamenta en una serie de principios en lo que se ha llegado a la conclusión.
1. Se acoge la educación como derecho permanente e irrenunciable del ser humano.
2. La cultura es asumida como elemento básico de la educación dominicana, por lo que se identifica un conjunto de valores que serán promovidos a través del sistema.
3. Se reitera el respeto al mandato constitucional relativo a la libertad de educación y de conciencia.
4. Como paso de avance esta ley de educación acoge el nivel inicial, esto hasta los cinco años, como obligación del Estado.
5. Incorpora también la educación artística en todos los niveles de escolaridad y establece tres modalidades de bachillerato: general, técnico-profesional y artístico.
6. En los últimos años la educación pública ha logrado importantes avances en este sentido, con la incorporación de las guarderías infantiles, dirigidas a albergar niños de madres que trabajan.
7. El ministerio de Educación es el órgano del Poder Ejecutivo responsable de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, la Ley de Educación, leyes conexas y los correspondientes reglamentos.
8. Como organismo máximo de decisión en materia de política educativa se crea el Consejo Nacional de Educación, el cual es encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.
9. La ley general de educación asigna responsabilidades al ministerio de Educación en el ámbito de la ciencia, tecnología y cultura que posteriormente serán asumidos por órganos especializados creados para dar atención a éstas áreas, como son los casos del ministerio de Educación.
A continuación se presentan los títulos y capítulos que la componen y que todo ciudadano debe conocer y poner en práctica, también aparecen algunos artículos de mayor relevancia.
Titulo 1
Consideraciones generales
Art 1 .La presente ley garantiza el derecho de todos los
habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del
Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que
recibieren autorización o reconocimiento.
Título
II
Sobre la estructura académica
del sistema educativo
Hace
referencia a los diferentes niveles y lo que se pretende con ellos.
Título III
De la calidad de la educación.
Art.
58.- La calidad de la
educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene
como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende
la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios
que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades.
Título IV
Gobierno del sistema educativo
Art. 70.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, como órgano
del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo
encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar
todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la
presente ley de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes
reglamentos.
Título V
De los
organismos descentralizados
Art. 102.- La descentralización de las funciones y
servicios de la educación se establece
Como una estrategia
progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.
Art. 103.- La Secretaría de Estado de Educación y
Cultura descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y
proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden,
deberá garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la
participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los
servicios y garantizará una mayor eficiencia y calidad en la educación.
Título
VI
De la profesionalización,
el estatuto y la carrera docente
Art. 126.- El Estado Dominicano fomentará y
garantizará la formación de docentes a nivel superior para la integración al
proceso educativo en todos los niveles y las distintas modalidades existentes,
incluyendo el fortalecimiento de centros especializados para tales fines. El
Consejo Nacional de Educación establecerá
normas de funcionamiento que regirán los centros estatales de formación
de docentes, sus requisitos de admisión y graduación y sus planes de estudios.
Titulo
VII
De los
servicios de bienestar magisterial y del
personal de la educación.
Art. 159.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA) con el fin de coordinar un sistema integrado de servicios de
seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal de la
Educación Dominicana y sus familiares, tanto activos como pensionados y
jubilados.
Título
VIII
Del
instituto nacional de bienestar estudiantil
Art. 177.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil como
un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura. Este organismo tendrá por finalidad promover la participación de los
estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y
extracurriculares y promover la organización de servicios, tales como:
transporte, nutrición escolar y servicios de salud, apoyo estudiantil en
materiales y útiles escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas
e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en
vacaciones y de gobierno estudiantil
Título
IX
De la
participación.
Art. 181.- La participación se concibe como el
derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de
tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su
mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que
les corresponda.
Titulo
X
Financiamiento
de la educación.
Art. 197.- El gasto público anual en educación
debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta
ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un
cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año
corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de
dicho período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción
no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos
progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del
producto interno bruto (PBI
Titulo
XI
De la
titulación y el reconocimiento de estudio
Art. 205.- Corresponde al Consejo Nacional de
Educación establecer las normas genéricas que regulen
el reconocimiento y la equivalencia de estudios, de certificados, diplomas y
títulos, sin perjuicio de lo que
compete a las universidades y de lo que establecen los convenios y tratados internacionales.
Título
XII
De la
igualdad de sexo.
Art. 214.- Todo cuanto se determine en esta ley sobre niños,
estudiantes, población infantil, infantes, profesor, docente, técnico,
profesores, hombre, ser humano, persona, funcionario, director, secretario,
tesorero, presidente, o toda otra expresión similar en que se use el género de
acuerdo a las normas gramaticales se deberá entender en toda su extensión como
aplicable a los dos géneros, salvo indicaciones precisas en contrario de las
leyes de la nación.
Propuesta de Mejora para
la Ley de Educación 66-97
Objetivo:
En virtud que nuestro país está
avanzando en materia de educación y en otros
aspectos que
forman parte de las transformaciones que han surgidos en los últimos años
para bienestar de la gente, grandes divisiones
políticas, crecimiento económico medido
construcciones de obras necesarias en todos los
sectores del ámbito nacional y por qué
No
mencionar el crecimiento poblacional
educativo.
Todos
estos logros, nos llevan a seguir proyectando una educación de calidad y
cantidad y
es por
eso que nos motivamos a presentar la siguiente propuesta:
Propuesta:
Que el ministerio de educación amplíe de 18 regionales educativas que tiene a 32
regionales una por cada provincia, y de 105 direcciones distritales aumentarla a 160
distritos educativos, que abarcarían 5 direcciones distritales por cada provincia,
además a sus ves estarían divididas en sub-distritos.
Resultados:
Con estas ampliaciones y divisiones, estaríamos mejorando la calidad en el servicio
Que brindan las regionales y los distritos a todo el personal educativo y a la ciudadanía
en sentido general, los proyectos y estrategias a seguir estarían mejor enfocados y
supervisado por las autoridades correspondientes.
Además se escuchara la misma voz para todos los aspectos relevantes del sistema educativo
Incluyendo el fiel cumplimiento del currículo y de la jornada escolar, que para algunos distritos
Son un dolor de cabeza, el mantener que se cumplan los horarios de clase estrictamente.
Presupuesto. ………………………………………
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