miércoles, 14 de septiembre de 2016

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SEGUIMOS ANALIZANDO LA LEY 66-97





Tabla de Contenido

Ø  Presentación
Ø  Introducción
Ø  Análisis de la ley 66-97
Ø  Título1- Consideraciones generales
Ø  Título II- Sobre la estructura académica del sistema educativo
Ø  Título III- De la calidad de la educación
Ø  Título IV- Gobierno del sistema educativo
Ø  Título V- De los organismos descentralizados
Ø  Título VI- De la profesionalización, el estatuto y la carrera docente
Ø  Titulo VII- De los servicios de bienestar  magisterial y del personal de la educación
Ø  Título VIII- Del instituto nacional de bienestar estudiantil
Ø  Título IX- De la participación
Ø  Titulo X-  Financiamiento de la educación
Ø  Titulo XI- De la titulación y el reconocimiento de estudio
Ø  Título XII- De la igualdad de sexo
Ø  Propuesta de mejora para la ley de educación 66-97


                                                        Introducción

La más grande riqueza de la República Dominicana proviene de su potencial humano. Un país de gente joven, que apuesta con decisión y compromiso por un futuro mejor. Con esfuerzo y tesón se ha ganado la condición de país de ingreso medio. La economía dominicana ha sido la de mayor dinamismo en América Latina desde 1970, mostrando tasas promedio de crecimiento del 5% anual y entre 1966-2006 fue 36ava economía de más rápido crecimiento en el mundo.
Una conquista que enorgullece al pueblo dominicano y fortalece su esperanza de que este creciente nivel de desarrollo se revierta en el mejoramiento de las condiciones de vida y de calidad de vida de las grandes mayorías nacionales, cuya sostenibilidad esté garantizada en un plan de desarrollo nacional de largo plazo, dentro del marco de posibles políticas de Estado, sustentadas en acuerdos sociales básicos de consenso nacional, tomando como referente fundamental la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en cada uno de sus 4 ejes y objetivos:
1. Un Estado Democrático Social de Derecho. 2. Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades. 3. Una economía sostenible, integradora y competitiva.
 4. Una sociedad con producción y consumo ambientalmente sostenibles que se adapta al cambio climático. Para estos fines, se impulsa un compromiso nacional, donde todo el liderazgo nacional, político, empresarial, académico y social, aporte a los esfuerzos conjuntos para superar las barreras estructurales y los desafíos que limitan el desarrollo económico y social, para juntos promover la cultura y proteger la naturaleza, fundamentados en una misma visión de futuro, y con compromisos explícitos de metas fiscales, económicas, sociales e institucionales.
Una ley es una regla o norma a seguir, ésta debe cumplir con diversos principios   como la generalidad y la permanencia, todo ciudadano debe asumir  lo establecido en la misma.
Por motivo a todos estos logros que ha tenido nuestro país, vemos pertinente analizar la ley 66-97, ya que, ésta regula la labor del estado en materia de educación y de sus organismos competentes y para nosotros los docentes es de vital importancia conocerla  y ponerla en práctica.
Además presentaremos una propuesta de mejora teniendo en cuenta que los tiempos han cambiado y cada día más la educación de nuestro país demanda de transformaciones y cambios para lograr un sistema educativo más eficiente.


                                                       Análisis a la ley 66-97

La ley orgánica de educación de la república dominicana  cuenta con 228 artículos que forman 39 capítulos, estos componen  XII títulos los cuales van dirigidos tanto al docente, a las entidades de apoyo de la educación, a los padres y amigos de la escuela, a los alumnos y  además al estado y la nación dominicana.
La ley No. 66-97 la cual surge dentro de un proceso de modernización del sistema educativo nacional, que tuvo el respaldo de la UNESCO. Previamente se había aprobado un Plan Decenal de Educación para los años 1992-2002.
Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.
Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente el ministerio  de Educación.
Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de Educación.
La ley de educación se fundamenta en una serie de principios en lo que se ha llegado a la conclusión.

1. Se acoge la educación como derecho permanente e irrenunciable del ser humano.

2. La cultura es asumida como elemento básico de la educación dominicana, por lo que se identifica un conjunto de valores que serán promovidos a través del sistema.

3. Se reitera el respeto al mandato constitucional relativo a la libertad de educación y de conciencia.

4. Como paso de avance esta ley de educación acoge el nivel inicial, esto hasta los cinco años, como obligación del Estado.

5. Incorpora también la educación artística en todos los niveles de escolaridad y establece tres modalidades de bachillerato: general, técnico-profesional y artístico.

6. En los últimos años la educación pública ha logrado importantes avances en este sentido, con la incorporación de las guarderías infantiles, dirigidas a albergar niños de madres que trabajan.

7. El ministerio de Educación es el órgano del Poder Ejecutivo responsable de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, la Ley de Educación, leyes conexas y los correspondientes reglamentos.

8. Como organismo máximo de decisión en materia de política educativa se crea el Consejo Nacional de Educación, el cual es encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.

9. La ley general de educación asigna responsabilidades al ministerio de Educación en el ámbito de la ciencia, tecnología y cultura que posteriormente serán asumidos por órganos especializados creados para dar atención a éstas áreas, como son los casos del ministerio de Educación.


A continuación se presentan los títulos y capítulos que la componen y que todo ciudadano debe conocer y poner en práctica, también aparecen  algunos artículos de mayor relevancia.

Titulo 1
Consideraciones generales
Art 1 .La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento.
                                                                         Título II
Sobre la estructura académica del sistema educativo
Hace referencia a los diferentes niveles y lo que se pretende con ellos.
Título III
De la calidad de la educación.
Art. 58.- La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades.

Título IV
Gobierno del sistema educativo

Art. 70.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la presente ley de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos.
Título V
De los organismos descentralizados
     Art. 102.- La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece
           Como    una   estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.
Art. 103.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los servicios y garantizará una mayor eficiencia y calidad en la educación.

Título VI
De la profesionalización, el estatuto y la carrera docente
Art. 126.- El Estado Dominicano fomentará y garantizará la formación de docentes a nivel superior para la integración al proceso educativo en todos los niveles y las distintas modalidades existentes, incluyendo el fortalecimiento de centros especializados para tales fines. El Consejo Nacional de Educación establecerá  normas de funcionamiento que regirán los centros estatales de formación de docentes, sus requisitos de admisión y graduación y sus planes de estudios.
Titulo VII
De los servicios de bienestar  magisterial y del personal de la educación.

Art. 159.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de coordinar un sistema integrado de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Educación Dominicana y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.

Título VIII
Del instituto nacional de bienestar estudiantil

Art. 177.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil como un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Este organismo tendrá por finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y promover la organización de servicios, tales como: transporte, nutrición escolar y servicios de salud, apoyo estudiantil en materiales y útiles escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones y de gobierno estudiantil

Título IX
De la participación.
Art. 181.- La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que les corresponda.

Titulo X
Financiamiento de la educación.
Art. 197.- El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI

Titulo XI
De la titulación y el reconocimiento de estudio

     Art. 205.- Corresponde al Consejo Nacional de Educación establecer las normas genéricas que        regulen el reconocimiento y la equivalencia de estudios, de certificados, diplomas y títulos, sin   perjuicio de lo que compete a las universidades y de lo que establecen los convenios y tratados   internacionales.
Título XII
De la igualdad de sexo.

Art. 214.- Todo cuanto se determine en esta ley sobre niños, estudiantes, población infantil, infantes, profesor, docente, técnico, profesores, hombre, ser humano, persona, funcionario, director, secretario, tesorero, presidente, o toda otra expresión similar en que se use el género de acuerdo a las normas gramaticales se deberá entender en toda su extensión como aplicable a los dos géneros, salvo indicaciones precisas en contrario de las leyes de la nación.

               
                   Propuesta de Mejora para la Ley de Educación 66-97

     Objetivo:

En virtud  que nuestro país está avanzando en materia de educación y en otros
     aspectos que forman parte de las transformaciones que han surgidos en los últimos años
para bienestar de la gente, grandes divisiones políticas, crecimiento económico medido
construcciones de obras necesarias en todos los sectores del ámbito nacional y por qué
No mencionar  el crecimiento poblacional educativo.
Todos estos logros, nos llevan a seguir proyectando una educación de calidad y cantidad y
es por eso que nos motivamos a presentar la siguiente propuesta:

Propuesta:

Que el ministerio de educación amplíe de 18 regionales educativas que tiene a 32

regionales una por cada provincia, y de 105 direcciones distritales aumentarla a 160

distritos educativos, que abarcarían 5 direcciones distritales por cada provincia,

además a sus ves estarían divididas en sub-distritos.
Resultados:



Con estas ampliaciones y divisiones, estaríamos mejorando la calidad en el servicio

Que brindan las regionales y los distritos a todo el personal educativo y a la ciudadanía
en sentido general, los proyectos y estrategias a seguir estarían mejor enfocados y

supervisado por las autoridades correspondientes.
Además se escuchara la misma voz para todos los aspectos relevantes del sistema educativo
Incluyendo el fiel cumplimiento del currículo y de la jornada escolar, que para algunos distritos
Son un dolor de cabeza, el mantener que se cumplan los horarios de clase estrictamente.


Presupuesto. ………………………………………­